El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7 desestimó la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) para suspender la aplicación de los artículos 90 y 91 de la Ley de Modernización Laboral 27.802. Los motivos del fallo.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7 desestimó la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) que buscaba frenar la aplicación de los artículos 90 y 91 de la Ley de Modernización Laboral 27.802 y del convenio que prevé la transferencia de la función judicial en materia laboral al ámbito de la Justicia del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires.
El fallo fue firmado por el titular de ese juzgado, Enrique Lavié Pico, el mismo magistrado que a comienzos de 2024 rechazó dos amparos contra el DNU 70/2023.
La central sindical había presentado el 6 de marzo pasado una acción de amparo para que se declare la nulidad y la invalidez constitucional de esos artículos de la norma, que fue publicada en el Boletín Oficial ese mismo día.
En el expediente, la CGT solicitó además una medida cautelar innovativa para suspender la aplicación tanto de los artículos cuestionados como del acuerdo de transferencia hasta que haya una sentencia definitiva.
En su presentación, la organización sostuvo que la puesta en marcha de la ley implicaría la eliminación de la Justicia Nacional del Trabajo y el traspaso de competencias, lo que —según argumentó— podría generar consecuencias difíciles de revertir en caso de que más adelante el fallo judicial resulte favorable a su planteo.
Además, la Confederación General del Trabajo (CGT) pidió que se deje sin efecto el informe previsto en el artículo 4° de la Ley 26.854 —norma que regula las medidas cautelares cuando el Estado nacional es parte— al sostener que representa a un grupo vulnerable.
De manera subsidiaria, solicitó el dictado de una medida interina en los términos de esa legislación. En su planteo, la central sindical afirmó que el derecho invocado se encuentra respaldado por omisiones legales y presuntas vulneraciones de garantías constitucionales, y agregó que la cautelar solicitada no compromete el interés público ni implica gastos para el erario.
La fundamentación de Lavié Pico
Al analizar el pedido, el juez Enrique Lavié Pico señaló que las medidas cautelares de carácter innovativo tienen aplicación excepcional, ya que modifican el estado de hecho o de derecho vigente antes de que exista una decisión de fondo y, en los hechos, implican un adelanto del eventual fallo.
Por ese motivo, explicó que su concesión debe evaluarse con criterio restrictivo, especialmente cuando —como ocurre en este caso— la cautelar requerida coincide en gran medida con el objeto principal de la demanda.
El magistrado recordó además que la finalidad de las medidas cautelares es garantizar la eficacia de la sentencia definitiva, por lo que no corresponde adoptar decisiones preventivas cuyo resultado equivalga a resolver el litigio de manera anticipada.
En ese sentido, consideró que el planteo excede el carácter conservativo propio de este tipo de herramientas y que, a partir de los elementos aportados, no se verifica un peligro en la demora que justifique su dictado.
La resolución también destacó que la vía elegida por la central sindical —la acción de amparo, regulada por la Ley 16.986— permite obtener una definición rápida sobre el fondo del conflicto.
Por lo tanto, el juez entendió que no se configura un daño irreparable que pueda volver ilusoria una eventual sentencia favorable. Con esos argumentos, el juzgado resolvió rechazar la medida cautelar solicitada.
Finalmente, el tribunal dispuso librar oficio al Estado nacional para que, en un plazo de cinco días, presente el informe previsto en el artículo 8° de la ley de amparo y ofrezca la prueba que considere pertinente.
Asimismo, se indicó que la parte actora deberá acompañar copias digitales de la documentación presentada y que la confección, firma y diligenciamiento de los oficios quedará a su cargo a través de los sistemas informáticos o canales oficiales habilitados.A24.com

