El Banco Central anunció restricciones sobre el uso de dólares financieros

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) decidió extender ciertas restricciones cambiarias, originalmente diseñadas para empresas, a un conjunto específico de personas físicas vinculadas a entidades financieras. La medida, formalizada mediante la Comunicación A8332, establece que quienes ocupen cargos de relevancia en bancos u otras instituciones del sector no podrán operar con dólares MEP ni dólar contado con liquidación (CCL) durante un período de 90 días después de adquirir divisas en el mercado cambiario. Esto significa que estas personas verán limitada su capacidad de realizar operaciones con títulos valores en dólares, medida que busca controlar la formación de activos externos y reducir la presión sobre el mercado cambiario.

La normativa exige que las empresas presenten una declaración jurada donde conste que sus accionistas con participaciones superiores al 5%, directores, síndicos o integrantes del Consejo de Vigilancia, así como familiares directos de estas personas, se comprometen a no comprar dólares en la bolsa durante los tres meses siguientes a cada adquisición. De esta manera, cada vez que un directivo o su familiar adquiera moneda extranjera, el banco proveedor deberá contar con una declaración jurada en la que el comprador se compromete a no realizar operaciones de compraventa de títulos valores en dólares por 90 días, ni de manera directa ni indirecta, ni a nombre propio o de terceros.

El endurecimiento de estas restricciones surge tras el análisis del comportamiento del mercado desde abril, cuando se eliminaron ciertas limitaciones individuales. Desde entonces, casi la mitad (47,5%) de la Formación de Activos Externos se registró mediante operaciones contra cuentas en el exterior, lo que evidenció la necesidad de controlar más estrictamente el flujo de divisas en ciertos sectores.

El alcance de la medida incluye a personas humanas que sean: accionistas con participación directa o indirecta del 5% o más en el capital o en los derechos de voto de una entidad financiera; directores o máximos responsables locales de bancos; síndicos o miembros del Consejo de Vigilancia; funcionarios con rango de gerente o superior; cualquier persona que encuadre en las categorías anteriores respecto de entidades autorizadas a operar en cambios; y sus cónyuges, convivientes o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad. Esta disposición busca garantizar un control más riguroso sobre las operaciones cambiarias realizadas por actores estratégicos del sistema financiero y sus allegados, limitando así el riesgo de fugas de capitales a través de los mercados financieros paralelos.

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