Ante la incipiente rebelión de algunas cámaras federales, la Cámara Federal de Casación ratificó que es su superior jerárquico y que lo dispuesto en sus fallos plenarios es doctrina que debe ser aplicada por todos los tribunales federales del país.
Así lo estableció al fallar en un caso donde dejó sin efecto la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 3 de Rosario que había fijado el valor de una multa impuesta en una condena por narcotráfico en un importe menor al que correspondía legalmente.
La decisión fue de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky.
Los jueces hicieron lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal que había reclamado que se aplique de manera obligatoria lo dispuesto por un plenario de la Cámara Federal de Casación para computar el monto de las multas vigente al momento de que la condena queda firme y se intima el pago, y no al momento del hecho.
Ese criterio fue fijado por la Cámara Federal de Casación Penal en el Plenario n° 17 denominado Pastene, dictado el del 13 de mayo de 2025.
De esta manera, los jueces de la Cámara Federal de Casación Penal ratificaron la importancia de la doctrina de los fallos plenarios dictados por el tribunal, los que resultan aplicables “sin excepción”, dijeron, a todos los tribunales penales federales del país.
La Sala IV hizo lugar al planteo del fiscal y anuló la resolución cuestionada, al considerar que debía respetarse la doctrina legal fijada por el máximo tribunal penal.
En el fallo plenario Pastene, la Cámara Federal de Casación Penal había establecido que las multas previstas para los delitos de narcotráfico deben calcularse tomando como referencia el valor del formulario del Registro Nacional de Precursores Químicos vigente al momento en que se intima el pago, criterio que, según recordó ahora el tribunal, resulta obligatorio para todos los órganos judiciales federales.
En su voto, que lideró el acuerdo, el juez Hornos sostuvo que la resolución rosarina contiene un error manifiesto en la determinación del quantum de la pena pecuniaria, por resultar contraria a la doctrina plenaria obligatoria.
Recordó que el sistema de unidades fijas busca precisamente que el valor de la multa sea proporcional al daño causado por el delito y no se torne irrisorio por el paso del tiempo y la inflación, en resguardo del principio de igualdad tal como lo entendió la Corte Suprema.
Es al momento de la intimación al pago, explicó, cuando se “cristaliza” la intención del legislador de no desnaturalizar la pena monetaria.
Carbajo adhirió en lo sustancial. Borinsky, por su parte, fue directo al punto institucional: frente al criterio del tribunal rosarino, “Cabe estar a lo decidido” en la sentencia plenaria, cuya observancia —conforme el artículo 10 de la ley 24.050— resulta obligatoria para los tribunales inferiores.
Esta situación se dio porque en el nuevo Código Procesal Penal Federal quedó redactado de manera ambigua el rol de la Cámara Federal de Casación.
El artículo 54 habla de “Jueces de revisión con funciones de casación”, en una redacción que pareció generar dudas en diversos precedentes de la Cámara Federal de Córdoba, de Salta y de Rosario, ahora.
Por eso los jueces de Casación ratificaron este rol de control como tribunal superior y la obligatoriedad de adherir a sus plenarios.
Desde el dictado de dos plenarios de 2025 (sobre la constitucionalidad de las restricciones a las salidas anticipadas para condenados por narcotráfico y este sobre multas), distintos tribunales federales del interior vienen resistiendo, de manera más o menos explícita, la fuerza vinculante de esa doctrina.
En Córdoba, el Tribunal Oral Federal 1 declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley de ejecución penal de un condenado por drogas para habilitarle el acceso a los beneficios de salidas. Lo hizo el 6 de marzo de 2025 contra el dictamen del fiscal general Maximiliano Hairabedián, que había advertido que no correspondía apartarse de la ley.
El apartamiento más frontal, ya con el plenario vigente, llegó desde la Patagonia: un juez de ejecución del Tribunal Oral Federal de General Roca declaró inconstitucional la ley de ejecución y concedió la libertad condicional a un condenado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
En junio de 2025, la misma Sala IV revocó el beneficio, revirtió la declaración de inconstitucionalidad y recordó que la cuestión ya había sido zanjada y ese plenario era de aplicación obligatoria. En paralelo, la Sala IV venía declarando inadmisibles los recursos de defensores de Resistencia, Rosario y Posadas que pretendían reabrir la discusión.

