La Justicia confirmó el índice para actualizar las indemnizaciones

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad reafirmó que las indemnizaciones fijadas en los juicios por accidentes laborales deben actualizarse por el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) en un caso sucedido antes de 2019.

De este modo, el máximo tribunal porteño reafirmó su competencia establecida por la Corte Suprema de Justicia en el caso Levinas, como el la máxima instancia de revisión de los casos de la justicia nacional, incluidos los laborales,

En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ) falló que el Ripte es el índice aplicable en la actualización de intereses derivados de accidentes de trabajo.

El fallo recayó en el caso TSJ 42326/2025-0 “Asociart SA Art S/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Valdez Carlos Alberto C/ Asociart SA Aseguradora De Riesgos Del Trabajo S/ Accidente – Ley Especial (Expte N°49351/2017)”.

El fallo lleva la firma de los jueces Inés Weinberg, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi. El juez Luis Lozano fijó su posición en un voto aparte, coincidente, y hubo una disidencia de la jueza Alicia Ruiz.

Los miembros del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires: Santiago Otamendi , Alicia E. C. Ruiz (Vicepresidenta), Inés M. Weinberg (Presidente) , Luis F. Lozano y Marcela De Langhe

De esta manera, el TSJ confirmó que el Ripte rige también para las causas anteriores a 2019, al revocar una sentencia dictada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, que fija un método de actualización de condena y una tasa de interés pura.

La aplicación de este criterio tuvo su inicio en el caso Boulanger c/ Provincia ART Seguros, el 1° de octubre de este año, cuando el Tribunal Superior validó el uso del Ripte por reflejar de manera más adecuada la evolución salarial.

Así, resolvió aplicar lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, que dispone la actualización de los créditos laborales mediante este cálculo.

Con la sentencia dictada ahora en la causa Valdés, el TSJ consolidó un cambio decisivo en la Ciudad al establecer el modo de calcular las actualizaciones por intereses derivados en accidentes laborales.

La resolución del máximo tribunal porteño va a contramano de lo que venía sosteniendo la Cámara Nacional del Trabajo, un fuero en el que tienen peso e influencia los sindicatos y el peronismo.

Con este fallo laboral, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad siguió despejando la incertidumbre y la dispersión de aplicación de intereses en los juicios por accidentes de trabajo que impera en la justicia laboral nacional.

La aplicación del Ripte implica que el ajuste que se hará en los juicios por accidentes de trabajo es inferior a los ajustes que venía aplicando la jurisprudencia de la Cámara del Trabajo.

Este criterio se replicará en más de 1000 causas similares que se encuentran en trámite ante el TSJ

En 2019, el gobierno nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19, que modificó la Ley de Accidentes de Trabajo y estableció que las indemnizaciones por accidentes tendrían un interés equivalente a la variación del índice Ripte. Este índice mide la evolución de los salarios formales.

El DNU fue remitido al Congreso, que nunca lo rechazó, por lo cual se encuentra vigente.

Sin embargo, muchos jueces laborales se negaron a aplicar ese DNU. Como resultado de esta decisión, hay diversos criterios judiciales para fijar los intereses de las indemnizaciones por accidente.

Esto alarga los juicios y consagra notorias desigualdades entre los trabajadores beneficiarios, dependiendo de a qué juez o a qué sala le toque resolver su caso.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia dispuso que el Ripte se aplica a casos aún anteriores a 2019.

En el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad se acumulan más de 1000 casos laborales para resolver. El 70 por ciento son por juicios laborales y el resto, por indemnizaciones por despido.

A través de un comunicado, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) manifestó su rechazo a los recientes fallos del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad que consolidan la aplicación del Ripte para la actualización de indemnizaciones por accidentes laborales, incluso en causas anteriores a 2019.

Advirtió que aplicar ese índice “sobre el stock de juicios en trámite equivale a casi dos patrimonios netos del sistema, lo que torna impagable la resolución con las alícuotas vigentes” y “amenaza la viabilidad financiera” del sistema de riesgos del trabajo. Agregó que también “sorprende la aplicación retroactiva, a un caso de 2015, dado que el DNU 669/19 es de aplicación específica para casos post ley 27.348 (de febrero de 2017)”.

La UART enfatizó que el fallo se da en un contexto paradójico: “Mientras los accidentes laborales se reducen año tras año gracias al compromiso de todos los actores en materia de prevención −con una baja del 80% en fallecimientos y del 55% en accidentes en el ámbito laboral−, la litigiosidad continúa creciendo de manera desproporcionada. Este año se prevé un récord histórico de más de 130.000 nuevas demandas, lo que agrava aún más la presión sobre el sistema».

Por último, la UART reclamó instrumentar de manera urgente el Cuerpo Médico Forense en la Ciudad de Buenos Aires y en las 18 jurisdicciones adheridas, tal como lo establece la Ley de Riesgos del Trabajo. Señaló que es el “único mecanismo capaz de ordenar el actual descalabro pericial, aportar transparencia y certeza a los procesos judiciales y evitar la fijación de montos indemnizatorios abusivos que comprometen la sostenibilidad del sistema”.

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