Adicionalmente, el incumplimiento del pago de la multa impuesta por la inasistencia al voto genera otra serie de impedimentos. Quienes no abonen la sanción económica no podrán realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales, tanto provinciales como municipales, durante un año. Esta disposición busca asegurar el cumplimiento de la penalidad.
No obstante, el Código Electoral de Corrientes contempla una serie de excepciones para aquellos ciudadanos que, por motivos justificados, no puedan asistir a votar. Estas personas están exentas del deber de sufragar, aunque conservan el derecho a hacerlo si así lo desean, siempre y cuando certifiquen su condición ante las autoridades competentes en los plazos previstos.