El Juzgado Federal de Tucumán rechazó un pedido de recusación contra un perito interpuesto por la Sociedad Aguas del Tucumán (SAT), en una causa penal iniciada por contaminación con líquidos cloacales en Santiago del Estero.
Los abogados defensores de Augusto Jorge Guraiib, presidente del directorio de la SAT, recusaron al Centro de Medicina Tropical de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba, encargado de la toma de muestras, «por encontrarse afectada la garantía de imparcialidad e independencia, que dispone la ley procesal». Por ese motivo solicitaron «que se suspenda la ejecución de la pericia, dejando sin efecto la extracción de muestras ordenadas, con habilitación de días y horas inhábiles a tal efecto».
La defensa argumentó que estas instituciones y/o sus integrantes violan la garantía constitucional del derecho a la defensa judicial, el debido proceso y la imparcialidad de la justicia auxiliar (peritos).
Sin embargo, el tribunal rechazó la recusación interpuesta por los letrados Fernando Poviña y Sebastián Argibay Lapalma, afirmando que “las instituciones designadas para llevar a cabo las medidas judiciales gozan de prestigio académico por su calidad y experiencia, no dejando dudas sobre la imparcialidad de su trabajo”. El tribunal también señaló que la defensa tenía conocimiento del lugar, día y hora en que se realizaría la extracción de muestras, y que las «contramuestras correspondientes fueron recolectadas y están disponibles para que la defensa ejerza el debido control».
En ese sentido, destacaron que la investigación tiene como objetivo “revelar la presunta comisión del delito de contaminación de aguas», y que la causa se inició a raíz de una denuncia realizada por Alfredo Aydar contra el SAT por la presunta contaminación de aguas con efluentes cloacales. El tribunal también señaló que el estudio realizado por el Centro de Medicina Tropical de la Facultad de Ciencias Médicas de Córdoba, que procesó muestras de agua tomadas del río Salí, indicó “la presencia de bacterias coliformes, lo que sugiere contaminación fecal de las aguas”.
Por último, el fallo afirma que “que del análisis de lo actuado surge que lo manifestado por la defensa del SAT, no encuentra sustento para que se haga lugar a la recusación de los peritos actuantes”. “Ello, teniendo en cuenta que la extracción de muestras y contramuestras, así como las tareas y estudios llevados a cabo, tuvieron lugar en el marco del cumplimiento de lo establecido legalmente y todas las actuaciones han sido cumplidas con la debida noticia al Ministerio Público, y a las partes, por lo que no se advierte menoscabo de ninguna de las garantías constitucionales. Es por todo ello que corresponde el rechazo de la recusación de las instituciones y/o integrantes de las mismas, para llevar a cabo las pericias ordenadas y realizadas en autos y de conformidad a lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal”, finalizaron.
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