Conflicto en el Colegio de Abogados: una cautelar favoreció al vicepresidente – Tucumán

No cesa la pelea en el Colegio de Abogados de Tucumán. El conflicto entre el presidente Rodolfo Gilli y el vicepresidente Lucio Terán sumó un nuevo episodio este viernes, a partir de la resolución de la Sala II de la Cámara Contenciosos Administrativa, que a través de una cautelar permite que tanto Terán como otros seis consejeros puedan desempeñar sus funciones dentro de la institución mientras se resuelve la cuestión de fondo.

El conflicto comenzó en noviembre pasado, cuando se renovó parcialmente la conducción del Colegio y en esas elecciones la oposición colocó ocho representantes en el consejo directivo, dejando en minoría a Gilli, actual presidente. El principal foco de conflicto ha sido por la designación de los representantes del Colegio de Abogados en la Caja Previsional de Abogados y Procuradores. Esta disputa por ambos nombramientos (que puede leerse con detalle aquí) derivó en que el presidente sancionara a Terán y seis consejeros de la oposición por una supuesta adulteración de actas. La versión de Gilli está reflejada en un video publicado en la fanpage del Colegio.

Es ante esa sanción que Terán junto a los consejeros Luciana María Maldonado, Santiago Darío Gaymás Ocampo, Rodolfo Luis Martínez, Cecilia Inés  Elly, Fabiana María Cecilia Saltor y José Emanuel Sánchez Martínez, presentaron un recurso de amparo en contra del Colegio de Abogados y el presidente Gilli, con el fin de declarar la nulidad de la resolución que los sanciona y poder retornar a sus puestos.

La vocal de la Sala II, María Felicitas Masaguer, a partir del cotejo entre los elementos presentados por los amparistas y los informes requeridos al Colegio, «surge prima facie acreditado que el citado órgano colegiado no habría aprobado formalmente la suspensión dispuesta por el Presidente del Colegio, razón por la cual su decisión no podría ser considerada eficaz y producir plenamente sus efectos hasta tanto se concrete la aprobación del Consejo». Es decir que la medida, tomada ad referéndum, debía ser corroborada por el Consejo Directivo, algo que nunca sucedió. Por ello es que ordena a la institución y a sus autoridads que «adopte todas las medidas necesarias para resguardar los derechos de los consejeros» y que «puedan participar, sesionar, deliberar, opinar y votar en las sesiones sesiones ordinarias y en las asambleas ordinarias que en adelante se realicen, hasta el dictado de la sentencia definitiva».

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