Diez puntos para comprender la prisión perpetua en Argentina

Por Lucas Crisafulli para La tinta

1. No es cadena, sino prisión

Suele utilizarse la expresión “cadena perpetua” para referirse a la prisión perpetua, pero no es del todo correcta. Durante un tiempo, las penas se cumplieron encadenando a las personas a un grillete o a un muro, por lo que el tiempo se medía en años de cadena. Se conocía como cadena perpetua cuando la persona debía pasar encadenada toda su vida. 

En Argentina, nunca existió la pena de cadena, aunque era común el encadenamiento de los presos a grilletes durante los traslados. Sin embargo, el 11 de marzo de 1947, el Director General de Institutos Penales de la Nación, Roberto Pettinato, suprimió el empleo de grilletes para el traslado de presos y determinó su reemplazo por esposas con adecuada vigilancia. 

Conclusión: no se dice cadena perpetua, sino prisión perpetua.

2. Reclusión y prisión son lo mismo 

Cuando, en 1921, se sancionó el Código Penal (en adelante, CP), se planificaron dos maneras de cumplir el encierro. Uno implicaba simplemente la privación de libertad y se lo llamó prisión. El otro era una forma más dura porque implicaba trabajos forzados y se lo llamó reclusión. Sin embargo, una cosa es lo planificado y otra es lo que realmente sucede. En la práctica, prisión y reclusión implicaron el mismo régimen, solo diferenciable por la existencia de normativa más benigna para los condenados a prisión. 

Por ejemplo, el art. 24 del CP establece una manera diferente de contar los plazos de la prisión preventiva cuando recae condena: por dos días de prisión preventiva, se computa uno de reclusión y, por un día de prisión preventiva, uno de prisión. Sin embargo, la Corte Suprema estableció, en el caso Méndez del 22 de febrero de 2005, que la pena de reclusión quedara virtualmente derogada y que prisión y reclusión son sinónimos.

Conclusión: no se utiliza más la expresión reclusión perpetua, sino prisión perpetua. 

3. ¿Cuáles son las penas en Argentina?

Según el artículo 5 del Código Penal, las penas son reclusión, prisión, multa e inhabilitación (por ejemplo, inhabilitación para conducir un vehículo en el caso de los homicidios culposos). Sin embargo, hay que considerar que la reclusión se encuentra virtualmente derogada y que el artículo 23 regula el decomiso, que es una pena que implica que los bienes usados para cometer el delito pasan a dominio del Estado.

La pena de prisión se encuentra regulada en cada uno de los delitos, estableciendo un mínimo de años y un máximo. Así, por ejemplo, para el homicidio simple, la pena estipulada en el Código Penal oscila entre los 8 a los 25 años de prisión. Eso significa que un juez debe determinar la pena dentro de ese rango. Circunstancias del hecho y características personales del imputado harán que la pena esté más cerca de los 8 o más de los 25.

En el caso de la prisión perpetua, no existe esa posibilidad del juez de regular la pena según el hecho pues es indivisible.

Conclusión: las penas son la prisión temporal, la prisión perpetua, la inhabilitación, la multa y el decomiso. 

4. ¿Cuáles son los delitos penados con prisión perpetua? 

Son pocos los delitos que contemplan pena de prisión perpetua en Argentina, sobre todo, porque no está regulado específicamente el delito de genocidio ni delitos de lesa humanidad (sus responsables responden como autores de múltiples homicidios). Los delitos que contemplan la pena de prisión perpetua son:

—Homicidio calificado (art. 80), entre los que se encuentra el femicidio, el homicidio calificado por alevosía o por ensañamiento, el parricidio, entre otros. La premeditación no es una calificante.
—Abuso sexual en el que resultara muerta la víctima (art. 124).
Secuestro coactivo y secuestro extorsivo cuando resulta la muerte de la víctima (art. 142 ter, segundo párrafo y 170 penúltimo párrafo).
Desaparición forzada cuando la víctima nazca durante la privación de libertad (art. 142 ter, segundo párrafo).
Torturas en las que se causara la muerte de la víctima (art. 144 ter).
Traición a la patria (art. 214 y 215).

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